Consumo

Junta Arbitral Provincial

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

El sistema arbitral viene definido en el art. 1.2 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo que el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos.

  • RAPIDEZ
  • EFICACIA
  • VOLUNTARIEDAD
  • GRATUIDAD
  • EJECUTIVIDAD

Más información: ¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO

Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros

Son Juntas Arbitrales de Consumo:

A) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Enlace con direcciones

B) Las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y AECOSAN. Enlace con direcciones

 

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

Solicitud de Arbitraje

Se inicia con la formalización de una solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo, directamente o a través de los Puntos de Información al Consumidor (PIC), Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o de una Asociación de Consumidores y que deberá reunir los requisitos recogidos en el art. 32 Real Decreto 713/2024..

Una vez recibida la solicitud, se comprobará si es admisible y si el empresario o comerciante reclamado está adherido al sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho. Si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla. Si no está adherido pero desea hacerlo debe rellenar un Compromiso de Adhesión y estregarlo en la Junta Arbitral.

Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del sistema.

Cuando no existan causas de inadmisión de la solicitud de arbitraje se mediará para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediación ya ha sido intentada sin efecto.

El arbitraje puede ser de derecho. Esto quiere decir que los árbitros dictarán el laudo con fundamentación y motivación en normas y legislación vigentes de aplicación. El arbitraje en equidad supone que el árbitro decide según su leal saber y entender pero, en ambos casos, la decisión -laudo- siempre ha de motivarse.

La opción por el arbitraje de derecho o de equidad corresponde a las partes y si no se determina siempre será en equidad.

Laudo Conciliatorio

Existe la posibilidad de que las partes alcancen un acuerdo consensuado que ponga fin al litigio entre ellas, ya sea antes del inicio del procedimiento o durante este, pudiendo, en caso de existencia de convenio arbitral, elevarse el acuerdo a laudo conciliatorio, salvo que el acuerdo ya haya sido cumplido o las partes rechacen esa posibilidad (artículo 38 RD 713/2024)

A lo largo del procedimiento la Junta Arbitral, podrá invitar al empresario reclamado a proponer una solución consensuada que ponga fin al litigio.

Órganos Arbitrales

Los órganos encargados de resolver un conflicto sometido a un proceso de arbitraje de consumo, son los Órganos Arbitrales, unipersonales o colegiados.

ÓRGANO ARBITRAL UNIPERSONAL

Conocerá de los asuntos un órgano arbitral unipersonal, acreditado a propuesta de la administración pública:

a) Cuando las partes en litigio así lo acuerden.

b) Cuando el importe de la pretensión de la controversia sea inferior a 600 euros, salvo que la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo decida designar un órgano colegiado, de forma motivada, y a la vista de la complejidad del asunto.

c) Cuando se eleve a laudo conciliatorio el acuerdo consensuado alcanzado por las partes, salvo que en el momento de alcanzarse el acuerdo ya se hubiera designado un órgano arbitral colegiado, en cuyo caso conservará su competencia.

d) Cuando la persona titular de la presidencia aprecie ausencia de complejidad en el litigio, aunque la cuantía de la pretensión sea superior a 600 euros, debiendo, en este caso, indicarse expresamente tal circunstancia en el momento de la designación del órgano arbitral unipersonal.

Las partes, de común acuerdo, podrán oponerse, de forma expresa y motivadamente, a la designación de un órgano arbitral unipersonal, correspondiendo a la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral resolver sobre la oposición, una vez evaluados los motivos de oposición, y, en su caso, proceder a designar un órgano arbitral colegiado. La decisión adoptada sobre la oposición no podrá ser objeto de impugnación.

COLEGIO ARBITRAL

El Colegio Arbitral está formado por tres árbitros acreditados: uno a propuesta de la Administración, otro a propuesta de las asociaciones de consumidores y usuarios, y otro a propuesta de las organizaciones empresariales. La presidencia de los órganos arbitrales colegiados será asumida por el árbitro propuesto por la administración pública. Si el arbitraje se decidiera en derecho, todos los integrantes del órgano arbitral colegiado deberán acreditar estar en posesión del grado o licenciatura en Derecho

Conocerá de los asuntos un órgano arbitral colegiado, cuando estos no entre en el ámbito de competencia del Órgano Arbitral Unipersonal, es decir:

a.- Cuando el importe de la pretensión de la controversia sea superior a 600 euros, salvo que la persona titular de la presidencia aprecie ausencia de complejidad en el litigio, y se designe un órgano arbitral unipersonal, debiendo, en este caso, indicarse expresamente tal circunstancia en el momento de la designación del mismo.

b.- Cuando el importe de la pretensión de la controversia sea inferior a 600 euros, pero la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral de Consumo decida designar un órgano colegiado, de forma motivada, y a la vista de la complejidad del asunto.

Principios por los que se rigen los Órganos Arbitrales: confidencialidad, imparcialidad e independencia.

LISTADO DE ÁRBITROS:

Más información 

Requisitos árbitros Ley 7-2017

Decálogo del árbitro de consumo

Alegaciones y Audiencia

A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.

Pruebas

El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Órgano Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.

Laudo

El Procedimiento finaliza con un laudo arbitral obligatorio y con carácter ejecutivo, que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

El laudo arbitral es la resolución escrita que emite el Órgano  Arbitral y donde se estima (total o parcialmente)  o desestima la pretensión planteada por la persona consumidora a través de la Solicitud de Arbitraje.

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio.

Recursos

Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Memorias