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La Red provincial puntos de información a la persona consumidora (en adelante, PIC), tiene como finalidad dar información y orientación a los consumidores en aquellos municipios donde no exista una oficina municipal de información al consumidor.
Actualmente la Red Provincial PIC, cuenta con treinta y cinco (35) puntos de información a la persona consumidora que se gestionan en colaboración con asociaciones de consumidores y usuarios. Los Puntos de información a la persona consumidora (PIC), se sitúan territorialmente con criterios de equilibrio intermunicipal, de manera que el servicio llegue no sólo a la ciudadanía del municipio donde se ubica el PIC, sino también a vecinos y vecinas de los municipios limítrofes:
Los 35 municipios donde prestan sus servicios los PIC, cuentan con el compromiso expreso de colaboración con la Diputación de Córdoba en la gestión de los puntos de información a la persona consumidora, satisfaciendo las necesidades de sus vecinos y vecinas en materia de defensa y protección de los derechos de los consumidores, a través de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, como son la conciliación y mediación en consumo.
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¿Cuáles son sus funciones?
Los PIC tienen como objeto la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a través de procedimientos eficaces, como son la conciliación y mediación. Para conseguir este objeto, realizará:
- Información, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
- Divulgación y fomento de los Sistemas Alternativos de Resolución Extrajudicial de los conflictos en materia de consumo: Conciliación, Mediación y el Sistema Arbitral de Consumo.
- Recepción, registro y acuse de recibo de las reclamaciones, quejas y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.
- Tramitación y resolución a través de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo, derivadas de problemas concretos en relación con deficiencias de calidad o irregularidades en la prestación de servicios o productos adquiridos, y seguimiento de las mismas para informar debidamente a las personas interesadas. Las consultas/reclamación podrán ser presentadas de forma presencial, telefónica, escrita o vía electrónica.
- Elevar, a instancia de las partes interesadas, la solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo que corresponda por razón del territorio y/o materias, con información y documentación detallada y completa de la cuestión, o a cualquier otra instancia extrajudicial que correspondiera.
- Poner a disposición de los usuarios de los PIC las campañas informativas que pudiera desarrollar el Departamento de Consumo y Participación Ciudadana, tendente a conseguir un mejor conocimiento por parte de las personas consumidoras y usuarias en relación sus derechos y obligaciones en materia de consumo.
¿Quién son los destinatarios de este servicio?
No tienen la consideración de consumidores/as finales quienes, sin constituirse en destinatarios finales, compren, almacén, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
¿Qué hacemos?
Reclamación
Se da cuando la persona consumidora quiere poner en conocimiento de un organismo habilitado y de la otra parte implicada unos hechos que han afectado al funcionamiento normal de la relación de consumo, y solicita obtener lo siguiente:
- La reparación de un daño
- La anulación de una prestación
- El resarcimiento de una cantidad
- La rescisión de un contrato
- La anulación de una deuda
Por ejemplo: «Mi compañía telefónica me está haciendo mal las facturas y quiero que me devuelvan el dinero pagado de más».
Para interponer una reclamación ante el PIC, es necesario habérsela hecho previamente a la empresa. Hay que tener constancia de que esta ha recibido la reclamación (carta certificada, fax, etc.) y debe haberse obtenido una respuesta o haber pasado 10 días desde el envío.
Queja
Se produce cuando la persona consumidora desea poner en conocimiento de un organismo habilitado y de la otra parte implicada unos hechos que han afectado al funcionamiento normal de la relación de consumo y que, a pesar de no ser constitutivos de infracción administrativa, pueden servir, una vez enmendados, para mejorar la calidad de los servicios y de la atención que se presta a las personas consumidoras.
Por ejemplo: «Me han regalado unos zapatos y no me gustan. La tienda me hace un vale para cambiarlos por otro producto, pero a mí me gustaría que me devolvieran el dinero”.
Denuncia
Se da cuando la persona consumidora desea poner en conocimiento de la Administración o de un colegio profesional unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, a fin de que estas entidades, si procede, los investiguen y actúen de oficio para corregir la conducta infractora.
Por ejemplo: «En la carta del bar donde voy siempre a desayunar salen todos los precios sin IVA”.
¿Dónde estamos?
DEPARTAMENTO DE CONSUMO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL
Teléfono Participación Ciudadana: 957211306
Teléfono Consumo: 957212819
participacionciudadana@dipucordoba.es
RED PROVINCIAL DE PUNTOS DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
JUNTA ARBITRAL PROVINCIAL DE CONSUMO
AVDA. MEDITERRÁNEO, S/N (Colegios Provinciales), 3ª Planta CÓRDOBA 14011
TLF.: 957 211313 y 957 212819