Empresarios y profesionales
VIDEO: ARBITRAJE DE CONSUMO ¡CONÓCELO!
El Arbitraje de Consumo, es una herramienta gratuita, eficaz y rápida para solucionar los conflictos y reclamaciones en consumo, ¡conócelo!.
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La Junta Arbitral de Consumo de Diputación de Córdoba, inicia un proyecto para impulsar el arbitraje de conumo entre empresas, profesionales y personas consumidoras.
El Arbitraje de Consumo, es una herramienta gratuita, eficaz y rápida para solucionar los conflictos y reclamaciones en consumo, ¡conócelo!.
Se van a realizar cinco sesiones vía ZOOM, donde se explicará en qué consiste el Arbitraje de Consumo, las claves para adherirse al Sistema Arbitral y las ventajas que ello supone para empresas, comercios y personas consumidoras.
Puedes consultar en el cartel la fecha que más te conviene para inscribirte, igualmente se irá colgando el cartel específico de cada una de las sesiones con un enlace de inscripción.
¡No lo dudes, inscríbete!
Sesión Informativa a través de ZOOM 14 de junio 2021 / 20 horas
Sesión Informativa a través de ZOOM 7 de junio 2021 / 20 horas
Sesión Informativa a través de ZOOM 3 de junio 2021 / 13 horas
Sesión Informativa a través de ZOOM 2 de junio 2021 / 20 horas
Sesión Informativa a través de ZOOM 26 de mayo 2021 / 20 horas
Los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos (negociación, conciliación, mediación y arbitraje), en materia de consumo, impulsa un nuevo consumo consciente y responsable, en una situación tan complicada como la actual, dando seguridad y confianza a empresas, profesionales y personas consumidoras y usuarias, es por ello, que se hace necesario hacer visibles estos sistemas.
El sector empresarial tiene la obligación de informar a las personas consumidoras sobre los Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos, para resolver los conflictos que se puedan plantear en materia de consumo. ¡Infórmate!
Flyer-Empresas – Sistemas Resolucion Conflictos.pdf
Cuando una persona consumidora interpone una Hoja de Quejas y Reclamaciones en soporte papel ante una empresa, ésta tendrá la obligación de contestar en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción de la misma.
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