Consumo

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Programa para la implantación de Puntos de Información al Consumidor en la provincia de Córdoba 2008/2009

23 · agosto · 2010 | Programas

La Diputación de Córdoba tiene entre sus objetivos prioritarios en materia de consumo, la información, la sensibilización general y la formación de los ciudadanos y ciudadanas en materia de Consumo, y el apoyo a los Municipios de la provincia en esta materia, de cara a la creación y la consolidación de una red de Servicios de Consumo en el medio rural, por lo que ello puede suponer de mejora en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Córdoba.

La implantación paulatina de una “Red homogénea” de Servicios básicos de Consumo en Municipios de menor población de la Provincia que no tienen Oficinas Municipales de Información al Consumidor se perfila como uno de las grandes Líneas de Actuación del Departamento de Consumo y Participación Ciudadana.

En esta línea la Diputación Provincial de Córdoba firma en el año 2002 un Convenio de Colaboración con la Unión de Consumidores de Córdoba -UCE Córdoba-, y se crean los Puntos de Información al Consumidor -en adelante P.I.C- en 6 localidades de la Provincia, incrementándose a 8 Localidades más en el 2005 con la firma de un nuevo Convenio que atiende poblaciones de los 4.500 y 9.000 habitantes.

Con el “Programa para la Implantación de P.I.C. en la Provincia” se cubren 17 Municipios más, sumando 24 las Localidades donde existen Servicios Básicos de Información, Atención y Asesoramiento a los/as Consumidores/as a instancias de la Diputación Provincial.

REFERENCIA NORMATIVA

Conforme al art. 51 de la Constitución Española, los Poderes Públicos –y las Diputaciones Provinciales como tales-, garantizarán la defensa de los Consumidores y Usuarios, y fomentarán las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

El Estatuto de Autonomía Andaluz, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de Marzo, hace una proclamación de los derechos de los Consumidores en su art. 27, en el que garantiza entre otros, el derecho de consumidores y usuarios a la información, formación y protección en los términos que establezca la Ley, que regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor, que por otra parte ya se contempla en el art. 4 de la Ley 17/2003.

En sintonía con la Legislación estatal, la Ley 13/2003 de 17 de Diciembre de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece en el art. 22 que «“Las Diputaciones Provinciales, dentro de su ámbito territorial, podrán asumir la función de información y orientación a los consumidores en aquellos municipios donde no se disponga de Oficinas Municipales de Información al Consumidor…”

El art. 98 de la Ley 13/2003 sobre Competencias de las Diputaciones, establece en su aptd.1º que sin perjuicio de las competencias de las restantes administraciones, corresponden a las mismas, entre otras, la información y educación de los consumidores, el fomento y divulgación del Sistema Arbitral de Consumo, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica para que puedan desarrollar todas sus funciones y competencias de protección de los consumidores.

El Estatuto de Autonomía Andaluz, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de Marzo, hace una proclamación de los derechos de los Consumidores en su art. 27, en el que garantiza entre otros, el derecho de consumidores y usuarios a la información, formación y protección en los términos que establezca la Ley, que regulará los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor, que por otra parte ya se contempla en el art. 4 de la Ley 17/2003.

OBJETIVOS

El presente Convenio tiene por objeto establecer los dispositivos necesarios para la creación de P.I.C. en aquellos Municipios de la provincia de Córdoba que tengan una población comprendida entre los 3.000 y los 9.000 habitantes y que no cuenten con las prestaciones en virtud del Convenio suscrito con la Unión de consumidores de Córdoba –U.C.E. Córdoba- para el mismo fin o que no tengan Oficina Municipal de Información al Consumidor –O.M.I.C.-

Por otra parte, la progresiva implantación de los P.I.C. en la Provincia responde al objetivo de que los pueblos de Córdoba cuenten con unas Prestaciones básicas de información y asesoramiento en materia de Consumo a la ciudadanía en y desde su propia localidad/Ayuntamiento.

CONTENIDO

La Diputación de Córdoba determinará la periodicidad en la prestación de servicios en los distintos Municipios que entran dentro de la cobertura de este Programa, estableciéndose en todo caso, un mínimo de 3 horas al mes de atención directa – 1 dia/mes- al público en aquellos Municipios de hasta 4.500 hbts., y de al menos 6 horas al mes, en periodo de 2/días mes en poblaciones superiores a los 4.500 habitantes, previa aceptación de los mismos por el/a responsable municipal, determinándose por otra parte, el lugar de la prestación del servicio a propuesta del Ayuntamiento, que deberá de compremeterse a proporcionar un local u oficina convenientemente dotada para el ejercicio de las funciones que se detallan.

La organización de los turnos de atención a la ciudadanía de los P.I.C. en los distintos Municipios así como las directrices y la supervisión técnica del desarrollo de las actividades que se especifican más adelante, corresponde en su conjunto a la Diputación de Córdoba, a través del Departamento de Consumo y Participación Ciudadana, que asume la dirección de las acciones contempladas, así como el seguimiento y la coordinación técnica del personal designado a cada P.I.C.

FUNCIONES A DESARROLLAR POR LOS P.I.C.

  • La información y asesoramiento a la ciudadanía en materia de consumo
  • La atención y la gestión de consultas y reclamaciones
  • Actuaciones de Mediación para la resolución de conflictos entre consumidores/as y empresarios/as.
  • Actividades de información y formación a la ciudadanía en materia de protección y defensa de consumidores y usuarios
  • La divulgación y el fomento del Sistema Arbitral de Consumo y de la Junta Arbitral de Consumo en la Provincia de Córdoba.
  • La gestión y tramitación de las Solicitudes de Arbitraje ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación de Córdoba u otras instancias extrajudiciales cuando proceda.

COMPROMISOS A ADQUIRIR POR LOS AYUNTAMIENTOS

  • La cesión de un local-oficina para los días de atención al público (presenciales) y otras funciones propias de la actividad: gestión reclamaciones, acciones de difusión, información y formación a consumidores y usuarios
  • Equipamiento y material de oficina. (teléfono y ordenador)
  • Oficina de fácil acceso a los/as usuarios/as
  • Cartel en lugar visible con indicación de los días y horario de atención al público
  • Designar a una “persona de contacto del Ayuntamiento” a fin de informar a consumidores y usuarios del horario de atención y gestión de las citas previas fundamentalmente.
  • A la difusión del P.I.C. en los medios locales de comunicación, así como de las actuaciones propias sobre información y formación de Consumidores y Usuarios: difusión talleres, charlas informativas, programas de radio y TV, y aquellas que la propia Junta Arbitral de Consumo lleve a cabo dentro de su Programa de Difusión y Publicidad de la Junta Arbitral Provincial de Consumo.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El “Ámbito de Actuación” de este Programa se delimita conforme a criterios objetivos de carácter territorial y de población fundamentalmente, cubriéndose mediante la creación de P.I.C. la prestación de Servicios de Información, Formación y Asesoramiento a Consumidores/as y Usuarios/as en aquellos Municipios de la provincia con una población comprendida entre los 3.000 a los 9.000 habitantes, y que se relacionan a continuación:

  • Doña Mencía
  • Benamejí
  • Iznájar
  • Fuente Obejuna
  • Nueva Carteya
  • Hinojosa del Duque
  • San Sebastián de los Ballesteros
  • Cañete de las Torres
  • Villafranca
  • El Carpio
  • Bélmez
  • Belalcázar
  • Villaviciosa de Córdoba
  • Espejo
  • Moriles
  • Montemayor
  • Luque

Se exceptúan los 7 Municipios con P.I.C. que están bajo la cobertura del Convenio suscrito con la U.C.E. a tal efecto.

TEMPORALIZACIÓN

La ejecución de las actividades propias del Programa ( ver Punto 4 sobre Contenido) se ejecutarán en el último trimestre del 2008, prorrogándose al año 2009.

Emblema ODS
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