La Mediación y el Arbitraje de Consumo son procedimientos para solucionar los conflictos entre consumidores y empresas, siempre que ambas partes accedan y/o acepten voluntariamente resolver sus controversias a través de esta vía.
Una característica del Sistema Arbitral de Consumo es su voluntariedad. No se puede obligar a empresas o profesionales no adheridos a l Sistema Arbitral de Consumo a resolver el conflicto a través de la mediación en O.M.I.C., Juntas Arbitrales, asociaciones de consumidores o del arbitraje.
Si la empresa o profesional reclamado/a no aceptan, la única vía posible que queda es la de los tribunales ordinarios de justicia.
¿Como adherirse al S.A.C.?
La adhesión de una Empresa, Profesional o Establecimiento en general es totalmente gratuita y se realiza mediante la cumplimentación de un impreso, , que habrá de formalizarse ante la Junta Arbitral Provincial de Consumo:
- A través de las O.M.I.C. o P.I.C.de la provincia.
- En la Junta Arbitral Provincial de Consumo (personalmente), acudiendo a sus instalaciones.
- A través de esta página web.
- Por teléfono, correo u otros medios telemáticos, informáticos o convencionales.
- Mediante las Campañas de Adhesión.
- Solicitando información en otros organismos institucionales y asociaciones relacionadas con el consumo.
Información sobre el procedimiento
La adhesión de una empresa, establecimiento comercial o profesional, es gratuita y se realiza mediante una Oferta Pública de Sometimiento al S.A.C., con la cumplimentación de un Compromiso de Adhesión que deberá de dirigirse a la J.A.C.
Las Juntas Arbitrales, una vez comprobados los datos y realizados los trámites del registro, otorgarán un distintivo oficial de Empresa Adherida para su exhibición en el establecimiento, y que serán incorporadas con el correspondiente número de registro en el Censo Oficial de Empresas Adheridas al Arbitraje de Consumo, debiendo igualmente cumplir el trámite de publicación en el Boletín Oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral en cuestión.
Tanto el alta como la baja del censo de Empresas Adheridas es voluntaria y gratuita, bastando en caso de querer darse de baja, su notificación por escrito a la Junta Arbitral de Consumo a través de la que previamente solicitó su adhesión al S.A.C., con 6 meses de antelación, y la retirada del distintivo del establecimiento comercial.
En caso de cierre de su negocio, debe comunicarlo a la Junta Arbitral Provincial de Consumo para darlo de baja en el Censo de Empresas Adheridas.