Consumo

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Sistema Arbitral de Consumo

21 · septiembre · 2016 | Sin categoría

¿QUÉ ES?

El sistema arbitral viene definido en el art, 1.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, (en adelante RDSAC) como “el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor”.

La actual regulación se fundamenta en lo dispuesto por el art. 57 y 58 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Además, su regulación tiene a la Ley de Arbitraje, 60/2003, de 23 de diciembre, como supletoria.

Las características de este sistema son:

  • RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo seis meses desde que se inicia el procedimiento arbitral con la admisión de la solicitud de arbitraje.
  • EFICACIA, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.
  • VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se someten libre y voluntariamente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
  • GRATUIDAD, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos, la práctica de pruebas.
  • EJECUTIVIDAD, porque los laudos- resoluciones arbitrales- son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial, vinculando a las partes. En definitiva, el sistema arbitral de consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.

¿QUIÉNES SON LOS PROTAGONISTAS DEL SISTEMA ARBITRAL?

De una parte, las personas consumidoras y, de otra, el tejido empresarial que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.

Una característica del sistema arbitral de consumo es la unidireccionalidad. Es decir, que el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancia de la persona consumidora y nunca del empresario/a, aunque a lo largo del procedimiento, el empresario/a puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación, es decir, lo que se conoce como reconvención, que es admitida por el art. 43 del RDSAC.

OBJETO O ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El sistema arbitral de consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las pesonas consumidoras, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial. Pero el Real Decreto 231/2008, que lo regula, establece (art. 2) :

  1. Únicamente podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.
  2. No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellas en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN.

Intervienen dos tipos de órganos:

  • Juntas Arbitrales de Consumo que se crean a instancia de las distintas Administraciones, existiendo juntas arbitrales a nivel nacional, autonómico, regional y local (provinciales y municipales). Es un órgano de gestión y administración del arbitraje.
  • Órganos Arbitrales, estos conocen del conflicto concreto y lo resuelven mediante la emisión de un Laudo. Estos árbitros son designados para cada caso concreto.

DISTINTIVO DEL ARBITRAJE

Si usted, consumidor/a, ve que un establecimiento exhibe este distintivo en su local o en su publicidad, se encuentra ante una empresa que asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Para la empresa la utilización del distintivo supone una garantía adicional de calidad que la empresa ofrece al cliente como un servicio más que mejora la imagen de seriedad y credibilidad de la empresa. Para adherirse el empresario debe rellenar un compromiso de adhesión y entregarlo en la Junta Arbitral.

Emblema ODS
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