Consumo

Junta Arbitral Provincial

SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

El sistema arbitral viene definido en el art, 1.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, (en adelante RDSAC) como “el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor”.

Las características de este sistema son:

  • RAPIDEZ
  • EFICACIA
  • VOLUNTARIEDAD
  • GRATUIDAD
  • EJECUTIVIDAD

Más información: ¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO

Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría, tanto a las partes como a los árbitros

Son Juntas Arbitrales de Consumo:

A) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición). Enlace con direcciones

B) Las Juntas Arbitrales territoriales constituidas mediante convenio de colaboración entre las Administraciones públicas y AECOSAN. Enlace con direcciones

 

¿CÓMO SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL?

Solicitud de Arbitraje

Se inicia con la formalización de una solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo, directamente o a través de los Puntos de Información al Consumidor (PIC), Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o de una Asociación de Consumidores y que deberá reunir los requisitos recogidos en el art. 34.1 del Real Decreto 231/2008.

Una vez recibida la solicitud, se comprobará si es admisible y si el empresario o comerciante reclamado está adherido al sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho. Si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla. Si no está adherido pero desea hacerlo debe rellenar un Compromiso de Adhesión y estregarlo en la Junta Arbitral.

Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del sistema.

Cuando no existan causas de inadmisión de la solicitud de arbitraje se mediará para que las partes alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediación ya ha sido intentada sin efecto.

El arbitraje puede ser de derecho. Esto quiere decir que los árbitros dictarán el laudo con fundamentación y motivación en normas y legislación vigentes de aplicación. El arbitraje en equidad supone que el árbitro decide según su leal saber y entender pero, en ambos casos, la decisión -laudo- siempre ha de motivarse.

La opción por el arbitraje de derecho o de equidad corresponde a las partes y si no se determina siempre será en equidad.

Mediación

Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.

Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.

El intentó de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo (6 meses).

Órgano Arbitral

Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente/a de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará el órgano arbitral unipersonal o colegiado, que resolverá el conflicto planteado por las partes.

El órgano arbitral unipersonal se compone por:

Presidente/a, designado por la Administración

Secretario/a del órgano arbitral

El órgano arbitral colegiado estará compuesto:

Por el Presidente, designado por la Administración.

Por un Árbitro, representante de los Consumidores.

Por un Árbitro, representante de los Empresarios.

Secretario/a del órgano arbitral

LISTADO DE ÁRBITROS:

Más información 

Órganos arbitrales

Requisitos árbitros Ley 7-2017

Decálogo del árbitro de consumo

Alegaciones y Audiencia

A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.

Pruebas

El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Órgano Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.

Laudo

El Procedimiento finaliza con un laudo arbitral obligatorio y con carácter ejecutivo, que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

El laudo arbitral es la resolución escrita que emite el Órgano  Arbitral y donde se estima (total o parcialmente)  o desestima la pretensión planteada por la persona consumidora a través de la Solicitud de Arbitraje.

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio.

Recursos

Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Memorias

Normativa