Consumo

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El Procedimiento Arbitral

23 · agosto · 2010 | Sin categoría

Solicitud

  • Se inicia con la formalización de una que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente (a instancia del propio reclamante), a través de una Asociación de Consumidores o de la Oficina de Información al Consumidor (Omic) o Punto de Información al Consumidor (Pic), en el caso de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación de Córdoba.
  • Una vez recibida la solicitud se comprobará si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho, si no lo está, se le trasladará la solicitud disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla. Si no está adherido pero desea hacerlo debe rellenar un y estregarlo en la Junta Arbitral.
  • Si es rechazada por el/la empresario/empresaria la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado que el procedimiento tiene carácter voluntario, y se le indicará que queda abierta la vía judicial.

Colegio arbitral

Si el/la comerciante o empresario/empresaria estaba previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto:

  1. Por el Presidente, designado por la Administración.
  2. Por un Árbitro, representante de los Consumidores.
  3. Por un Árbitro, representante de los Empresarios.

Audiencia

Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

Pruebas

El Colegio acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes. Cuando las pruebas se acuerden de oficio o sea por el Colegio Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.

Laudo

El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.

Recursos

Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Exclusiones

No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva, aquellas en que las partes no tengan poder de disposición, deba intervenir el Ministerio Fiscal, concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

Mas informacion:

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